CAPACITACIÓN VIRTUAL

CAP N°16 Conceptos de ley de tránsito

ARTICULO 5º — DEFINICIONES.

a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso.
b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.
c) Autoridad local: la autoridad inmediata, sea municipal, provincial o de jurisdicción delegada a una de las fuerzas de seguridad.
d) Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retro reflectora de luz, que se pone como marca de advertencia.
e) Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada.
f) Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos.
g) Camino: una vía rural de circulación.
h) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total.
i) Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kg. de peso total.
j) Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales.
k) Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad.
l) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.
m) Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar.
n) Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.
o) Ómnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.
p) Parada: el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente.
q) Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.
r) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril.
s) Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta.
t) Servicio de transporte: el traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte.
u) Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto.
v) Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.
w) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
x) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos.

CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN

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N°1: ¿Una autopista es una vía rural de circulación? *
N°2: ¿La banquina es una senda de circulación peatonal? *
N°3: ¿Una ciclovía es un carril diseñado para circulación de vehículos no motorizados? *
N°4: ¿La senda peatonal es un sector por donde pueden circular peatones y motociclistas? *
N°5:Las vías multicarriles son las que disponen de dos o más carriles? *

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