CAPACITACIÓN VIRTUAL

CAP N°11 PROTOCOLO DE EMERGENCIA COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR

El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo.

El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus bajo la órbita de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Medidas de prevención generales y comunes para todos los destinatarios

En consonancia con las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se deberá:

● Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos las personas vinculados a la actividad.

● Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.

● Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

● Proveer de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (por ejemplo, barbijo o tapaboca) a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas y/o en las terminales de ómnibus.

● A los fines de la obligación de proveer adecuadamente los elementos de protección de boca, nariz y mentón, se entenderá que la misma será cumplida cuando se trate de elementos que resulten lavables sin afectar su eficacia en materia de protección. Cuando dichos elementos de protección hayan agotado su vida útil, deberán ser provistos nuevamente por las empresas. Los mentados elementos de protección de boca, nariz y mentón deberán ser industriales, no caseros.

● Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

● Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.

● Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.

● Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.

● Establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección.

● Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

Difusión y comunicación

Las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados por el presente protocolo, deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales y locales en materia de salud y/o de transporte.

Dicho material informativo, deberá estar ubicado en lugares visibles y con lenguaje sencillo.

Según corresponda, deberá encontrarse fijada al menos en:

● Los lugares de esparcimiento y descanso;

● Los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones;

● Los locales de venta de pasajes/boletos;

● Las escaleras de ascenso o descenso;

● Las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa;

● Los vehículos de corta, media y larga distancia;

● Losl ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.

Medidas de prevención específicas

Sin perjuicio de las normas que los operadores y las concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

● Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

● Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

● Será obligatorio cuando se comparta cabina para el conductor y acompañante, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables, por ejemplo, barbijo o tapaboca).

● Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate).

● El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse sintomático él o su acompañante.

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.

SERVICIO REGULARES DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS INTERURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL.

Se deja constancia, que serán aplicables todas las medidas de prevenciones generales y comunes para los destinatarios mencionadas en el presente Protocolo en general, debiendo observarse además las siguientes medidas:

Mantenimiento del nivel de servicio

En los servicios de transporte por automotor de pasajeros a prestarse, deberá trasladarse a las personas exceptuadas de la prohibición de circular conforme lo establece la Autoridad competente.

• Frecuencias: se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea. Los horarios de los servicios deberán determinarse tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, de tal manera que no se generen aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales. Asimismo, deberán extremarse las medidas para un mejor aprovechamiento de las diferentes infraestructuras y su capacidad instalada.

Los operadores, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar bajo su exclusiva responsabilidad, la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función, todo ello conforme lo establecido por la RESOL-2020-222-APN-MTR.

• Conforme nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, los servicios deberán únicamente vincular Terminales habilitadas a este fin.

• Ocupación máxima del vehículo: extremando las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos y conforme lo dispuesto por la RESOL-2020-222-APN-MTR, la ocupación máxima de las unidades vehiculares será la siguiente:

• Vehículos de categoría «Semi Cama»: podrán trasladar simultáneamente hasta TREINTA Y SIENTE (37) pasajeros.

• Vehículos de categoría Cama Ejecutivo: podrán trasladar simultáneamente hasta VEINTISEIS (26) pasajeros.

• Vehículos de categoría Cama Suite: podrán trasladar simultáneamente hasta DIECIOCHO (18) pasajeros.

Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo, debiendo la empresa transportista comunicarse con la autoridad sanitaria al teléfono 0800-222-1002 (opción 1) a efectos de recibir las instrucciones del conductor enfermo y del resto del pasaje. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DEL RIESGO DEL TRABAJO.

• Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la RESOL- 2020- 95-APN-MTR.

• Asimismo y por nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, se atenderá la posibilidad de que los operadores de los medios de trasporte consideren ofrecer como medida de seguridad adicional a los pasajeros y tripulantes, medidas sanitarias complementarias, como por ejemplo la provisión gratuita de barbijos tricapa, en función a la duración del viaje u otras que pudieran considerar.

• El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5 (m).

• Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.

• Para el caso de que el personal de conducción deba descender del vehículo durante la prestación del servicio, deberán mantener la distancia de seguridad con la persona que se encuentren en el lugar y con sus compañeros, no • • pudiendo compartir utensilios con éstos últimos (ej: mate).

• Deberá fijarse cartelería ubicada en lugar visible dentro de los vehículos, en la cual se indique al pasajero que deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5 (m).

• Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea necesario, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, será de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad. En ningún caso deberán comprometerse las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

• Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica Obligatoria, debe respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Acondicionamiento del vehículo

Conforme a nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, en lo que respecta a la ventilación de los vehículos, se deberá contemplar la posibilidad de proceder al reemplazo frecuente de los filtros de los aires acondicionados, explorar la alternativa del uso de filtros HEPA portátiles o en su caso, deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

Ello sin perjuicio de la necesidad de ventilar el vehículo mediante la apertura de sus ventanillas y/o puertas, mientras el vehículo se encuentre fuera de servicio, a la espera de la toma de servicio y cuando finalice el mismo.

En lo atinente a las cortinas que cubren las ventanillas de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros, considerando que las mismas tienen un rol fundamental como barrera térmica y que hace a las veces de aislamiento, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

Respecto de los asientos de los vehículos, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

Medidas de higiene: Todas las unidades contarán dentro del sanitario con suministros de jabón. No obstante, se recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de protección personal como alcohol en gel, toallas higiénicas, etc. para utilizar antes, durante y después del recorrido.

El material de desecho debe disponerse siguiendo las guías emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación (Nota: NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera) y las recomendaciones de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), según surge del Anexo II de la Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.

En los baños se dispondrá un rociador con una solución conforme lo indica el Ministerio de Salud; debiendo informarse a los pasajeros mediante cartel ería legible que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse.

Espera; ascenso y descenso a los vehículos

En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá portar el «CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19» y/o exhibir el certificado mediante la aplicación «CUIDAR» y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera, conforme lo dispuesto por la RESOL-2020-222-APN-MTR.

De acuerdo a las nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, se recomienda un distanciamiento mínimo de dos metros entre todos los actores involucrados. Esta distancia podrá reducirse a un metro y medio dentro de la unidad de transporte, siempre y cuando se cumplan las medidas adicionales de uso permanente del cubre boca, nariz y mentón, el uso de alcohol en gel o lavado de manos, la debida ventilación y desinfección de la unidad. Para el ascenso o descenso de los pasajeros se sugiere mantener la distancia de dos metros entre cada uno de ellos. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras de los vehículos.

También en las terminales de transporte, se recomienda cumplir con ese distanciamiento de dos metros y solo facultar a limitarlo a metro y medio, cuando ello se encuentre debidamente justificado en razón de la infraestructura disponible y se asegure el cumplimiento de las medidas adicionales antes referidas.

Pautas del servicio y comportamientos durante el servicio.

Venta de pasajes: conforme lo dispone la RESOL-2020-222-APN-MTR, toda venta o reserva de pasajes, se procurará utilizar medios no presenciales de compras.

Toma de temperatura: Conforme las nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud para las estaciones y terminales de jurisdicción provincial y municipal -detalladas en la parte general del presente- en estas locaciones se deberá implementar los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los pasajeros.

En relación a los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT, se procederá conforme se indica en el punto «e.» del presente Protocolo.

Del equipaje: Se procederá conforme Resolución N° 74/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte y sus modificatorias, el marbete o cinta autoadhesiva, debe colocarse en las 2 categorías de equipaje mencionadas.

Listado de pasajeros: las empresas deben contar, al momento de la prestación del servicio, con la lista de pasajeros o el manifiesto del cual surja el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR) impreso, que se crea con motivo de confeccionar la misma conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y 1334/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ambas con sus modificatorias.

Dicha medida, además materializa la necesidad dispuesta por el Ministerio de Salud de contar con la trazabilidad de los pasajeros y los tripulantes, registrando en cada viaje junto a sus datos, la identificación del asiento asignado a cada uno de ellos y conservando esa información, al menos por 14 días posteriores al viaje.

Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario. Para ello, deberán aguardar que la señal luminosa indique que el mismo se encuentra disponible, evitando hacer una fila frente a su ingreso.

En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud en la Nota NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera.

Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse;

b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo

Deberán extremarse las medidas de higiene en los baños de los vehículos al momento de la prestación del servicio y la frecuencia de limpieza y desinfección en el tiempo que dure el mismo.

Alerta en recorrido: Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 (m). Debiendo ventilar la zona donde se encuentre el mismo en todo momento. El chofer deberá comunicarse con el número 0800¬222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Reforzar el lavado de manos, y la desinfección de las superficies del entorno, todo ello conforme lo establecido por el Ministerio de Salud en su Nota NO-2020-41525202-APN-SCS#MS.

Los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.

El material de desecho debe disponerse siguiendo las guías emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación (Nota: NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera) y las recomendaciones de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), según surge del Anexo II de la Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.

Catering, máquinas de café y jugo: Siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, quedan momentáneamente suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte. Los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto.

En el mismo sentido y a fin de mantener la sanidad y esterilidad de la unidad, se suspenderá momentáneamente todo material de lectura, así como también objetos como mantas, almohadas y/o auriculares; lo que será informado a los pasajeros al momento de la compra del pasaje.

d. TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y PELIGROSAS

En todo aquello que no contradiga con lo establecido en las Resoluciones Conjunta RESFC-2020-4-APN-MI y RESFC-2020-5-APN-MI, suscriptas por los Ministerios de TRANSPORTE, del INTERIOR, de AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de SEGURIDAD, de SALUD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se mantienen vigentes las siguientes:

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

• Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

• Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

• Será obligatorio cuando se comparta cabina para el conductor y acompañante, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables).

• Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate).

• El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse sintomático él o su acompañante. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica Obligatoria, debe respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

(Los choferes afectados al transporte internacional que ingresen al país, también quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, siempre que estuvieren asintomáticos).

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado.

CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN

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N°1: ¿Aplica tomar servicio si los choferes presentan algún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud.? *
N°2: ¿Es obligatorio, cuando se comparte cabina, el uso de protección que cubra boca, nariz y mentón? *
N°3: ¿Está permitido compartir utensilios si éstos se encuentran higienizados correctamente? *
N°4: ¿Aplica supervisar que los suministros para el lavado de manos (jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles antes de tomar servicio? *
N°5: El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de un metro. Si la unidad dispone de catre, no será necesario que cada chofer deba contar con su ropa de cama personal. Se podrá compartir la misma. *
N°6: vehículos, se deberá contemplar la posibilidad de los aires acondicionados solo funcionen de modo Recirculación. *
N°7: Se deberá cumplir con ese distanciamiento de un metro y solo facultar a limitarlo a medio metro, cuando ello se encuentre debidamente justificado en razón de la infraestructura disponible y se asegure el cumplimiento de las medidas adicionales antes referidas. *
N°8: Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, no será necesario que permanezca ventilado. *

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